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Articulo 228 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 228. Inspección

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En el ámbito territorial de las Illes Balears, las administraciones públicas competentes tienen que velar para que se cumpla lo que disponen esta ley y la normativa que la desarrolle, y tienen que destinar los medios personales y materiales necesarios para ejercer la función inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019