Articulo 228 Administración Local

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Artículo 228. Ayudas por razones de solidaridad.

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Las entidades locales podrán otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999