Articulo 228 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 228. Ayudas por razones de solidaridad.
Vigente
Las entidades locales podrán otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999