Articulo 227 Suelo y Urbanismo

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Artículo 227. Multas coercitivas.

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1. Con independencia de las multas impuestas como sanción, en los supuestos de obstaculización, desobediencia o incumplimiento de las órdenes de la administración se podrán imponer, con periodicidad mensual, hasta diez multas coercitivas. El importe de cada una podrá ser el mayor de las siguientes cantidades: la décima parte del valor de lo ordenado, o 600 euros.

2. El importe de las multas coercitivas se ingresará en el patrimonio público de suelo de la administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006