Articulo 227 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 227 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 227. Recepción de oficio o a instancia de las personas afectadas

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1. En caso de que la persona o la entidad responsable de la urbanización, una vez concluidas las obras correspondientes, no comunicase la finalización de las obras y solicitase su recepción en el plazo establecido en el artículo 225 de este Reglamento, el ayuntamiento, por iniciativa propia o a instancia de las personas propietarias afectadas, le habrá de notificar esta circunstancia para que solicite en un plazo de dos meses la expresada recepción, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior. Transcurrido este plazo sin haber efectuado la solicitud, el ayuntamiento, de oficio, habrá de recibir las obras de urbanización.

2. La recepción de las obras habrá de tener lugar incluso si la persona o la entidad que deba entregarlas no sea localizable y se producirá mediante el procedimiento siguiente:

a) El órgano municipal competente ordenará que los servicios técnicos emitan informe sobre la situación en que se encuentran las obras de urbanización, con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos en el planeamiento, y en su caso, en el proyecto de urbanización, así como su idoneidad para su finalidad.

b) Se citará a la persona o a la entidad promotora de la urbanización, mediante anuncios en el tablón edictal único, en la dirección o en el punto de acceso electrónico del ayuntamiento que inicie el procedimiento, y en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, con advertencia de la iniciación del expediente de recepción de las obras de urbanización. En el supuesto de que la persona o la representación de la entidad promotora comparezca a la citación, se aplicarán los mismos trámites previstos en los artículos precedentes.

Si no compareciera a la citación deberán seguirse los trámites siguientes:

c) Se iniciará de oficio la recepción mediante la resolución o el acuerdo del órgano municipal competente, en el que expresamente se deberá hacer constar:

1º. La denominación de la urbanización, su situación geográfica y la expresión de sus límites.

2º. El nombre y los apellidos o la identificación y el último domicilio conocido de la persona o de la entidad promotora.

3º. La advertencia de que las obras de la urbanización que no se hayan acabado, que no se ajusten a las previsiones contenidas en los planes o que no sean susceptibles de servir al destino urbanístico establecido, serán a cargo de las personas propietarias adquirentes de terrenos en la urbanización por medio de la exacción de las cuotas de urbanización correspondientes.

4º. La relación de bienes y servicios de cesión obligatoria que han de ser objeto de recepción.

d) Se publicará el acto o el acuerdo municipal de iniciación de la recepción en el tablón edictal único, en la dirección o en el punto de acceso electrónico del ayuntamiento y en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, y se concederá un plazo de un mes para que las personas interesadas puedan alegar lo que consideran conveniente en defensa de sus intereses legítimos.

e) Se recibirá la urbanización mediante la resolución o el acuerdo del órgano municipal competente que deberá adoptarse en un plazo no superior a los cuatro meses, a contar desde la finalización del periodo de información pública.

La aplicación del procedimiento regulado en este apartado se entiende sin perjuicio de que el ayuntamiento acabe las obras de urbanización no ejecutadas mediante el sistema de reparcelación con modalidad de cooperación previsto en la LUIB y en este Reglamento.