Articulo 227 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 227 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 227.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el juez o magistrado que por hallarse enfermo no pudiere asistir al despacho, deberá comunicarlo al Presidente del que inmediatamente dependa. Los magistrados destinados en órganos colegiados lo participarán, además, al Presidente de la Sala o Audiencia a la que pertenezcan y los titulares de órganos unipersonales al juez o magistrado que deba hacerse cargo de su sustitución. De persistir la enfermedad por más de cinco días, deberá solicitar la correspondiente licencia.

2. Cuando por la naturaleza de la enfermedad no resultase posible la comunicación inmediata a que se refiere el número anterior, ésta se llevara a cabo con la mayor celeridad posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011