Articulo 227 Patrimonio de Galicia
Articulo 227 Patrimonio de Galicia

Articulo 227 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 227. Potestad de recuperación posesoria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales pueden recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios. También podrán ejercer esta potestad sobre bienes y derechos que se incorporasen a sus patrimonios por sucesión en la posición jurídica de la persona transmitente, cuando la posesión fuera perdida por su anterior titular.

No obstante lo anterior, de considerarse más conveniente para el interés público, se instará la recuperación posesoria judicial.

2. Si los bienes y derechos cuya posesión trata de recuperarse tuviesen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercerse en cualquier momento.

3. Si se tratase de bienes y derechos patrimoniales, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento hubiera sido notificada antes de que transcurriese el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado ese plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercerse las acciones judiciales correspondientes.