Articulo 227 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 227. Objeto de los Planes Especiales de Regularización Urbanística.
Vigente
Los Planes Especiales de Regularización Urbanística tienen por objeto establecer las condiciones para legalizar, por parte de la Administración, las ocupaciones del suelo desarrolladas al margen de la legalidad urbanística que sean susceptibles de ajustarse a ésta, con la colaboración de los particulares afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006