Articulo 227 normas finan...e la Unión

Articulo 227 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 227. Garantías

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ordenador competente podrá exigir, si lo considera apropiado y proporcionado, caso por caso y previa realización de un análisis de riesgos, que un partido político europeo constituya una garantía por adelantado con el fin de limitar los riesgos financieros derivados del pago de la prefinanciación, únicamente cuando, a la luz del análisis de riesgos, el partido político europeo corra un peligro inminente de encontrarse en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras a) y d), del presente Reglamento, o cuando se haya comunicado una decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas creada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 («la Autoridad») al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento.

El artículo 153 se aplicará mutatis mutandis a las garantías que puedan exigirse en los casos previstos en el párrafo primero del presente artículo para los pagos de prefinanciación realizados a los partidos políticos europeos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018