Articulo 227 Hacienda y Sector Público
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Artículo 227. Rendición de cuentas.

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1. Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para que ésta pueda elaborar las cuentas del sector público.

2. La elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.

3. A estos efectos la Consejería de Hacienda clasificará las entidades incluidas en el sector público según las definiciones admitidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006