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Articulo 227 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 227. Naturaleza jurídica

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1. La Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia es un órgano de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, con dependencia directa de la consejería que tenga atribuidas competencias de bienestar social, aunque con total autonomía funcional y de gestión, tiene que velar por la defensa y la promoción de los derechos de las personas menores de edad.

2. Las competencias, la estructura y el régimen de funcionamiento se establecen en el Decreto 16/1997, de 30 de enero, por el cual se crea la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 83/1998, de 11 de septiembre, y por el Decreto 25/2000, de 25 de febrero.

3. Cuando se haya nombrado un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges, esta figura asumirá las funciones de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019