Articulo 226 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 226 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 226. Reversión en la expropiación por incumplimiento

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1. En las expropiaciones motivadas por el incumplimiento de los deberes urbanísticos vinculados al proceso de urbanización y edificación, procederá la reversión siempre que hubieran transcurrido cinco años desde la expropiación sin que la edificación se hubiera concluido o diez sin que lo hubiera sido la urbanización, según que el terreno expropiado tuviera o no la condición de solar en aquel momento. En el régimen de venta forzosa, los indicados plazos se contarán a partir de la finalización de los establecidos en la convocatoria del correspondiente concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 233.1.b).

2. En los supuestos contemplados en el número anterior, el ejercicio del derecho de reversión no conferirá al expropiado más facultades urbanísticas que las tenidas en cuenta en la determinación del justiprecio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992