Articulo 226 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 226. Concepto.
Vigente
El patrimonio municipal del suelo constituye un patrimonio separado de los demás bienes de titularidad municipal, estando vinculado al cumplimiento de la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017