Artículo 226 ter Sistema común del IVA
Artículo 226 ter
Por lo que respecta a las facturas simplificadas expedidas con arreglo al artículo 220 bis y al artículo 221, apartados 1 y 2, los Estados miembros exigirán como mínimo los siguientes datos:
a) la fecha de expedición de la factura;
b) la identificación del sujeto pasivo que realice la entrega de bienes o la prestación de servicios;
c) la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados;
d) el importe del IVA pagadero o los datos que permitan calcularlo;
e) en caso de que la factura expedida sea un documento o un mensaje asimilado a una factura de conformidad con el artículo 219, la referencia expresa e inequívoca a dicha factura inicial y una referencia a las especificaciones que se modifiquen.
Los Estados miembros no podrán exigir más información sobre las facturas que aquella a la que hacen referencia los artículos 226, 227 y 230.
- Modificación realizada (226 ter (se añade)) por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 11-08-2010