Artículo 226 ter Sistema común del IVA
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Artículo 226 ter

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Por lo que respecta a las facturas simplificadas expedidas con arreglo al artículo 220 bis y al artículo 221, apartados 1 y 2, los Estados miembros exigirán como mínimo los siguientes datos:

a) la fecha de expedición de la factura;

b) la identificación del sujeto pasivo que realice la entrega de bienes o la prestación de servicios;

c) la identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados;

d) el importe del IVA pagadero o los datos que permitan calcularlo;

e) en caso de que la factura expedida sea un documento o un mensaje asimilado a una factura de conformidad con el artículo 219, la referencia expresa e inequívoca a dicha factura inicial y una referencia a las especificaciones que se modifiquen.

Los Estados miembros no podrán exigir más información sobre las facturas que aquella a la que hacen referencia los artículos 226, 227 y 230.

Modificaciones