Articulo 226 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 226.
(DEROGADO)
1. Para realizar el establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias de transporte público será necesario que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de oficio o a instancia de parte interesada, apruebe el correspondiente proyecto.
2. La redacción material del proyecto podrá realizarse, además de por los órganos competentes del Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones, por RENFE o por la Empresa que en su caso promueva la construcción y explotación de la línea, si bien en estos últimos casos el Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones podrá llevar a cabo las modificaciones que estime pertinentes.
3. El proyecto a que se refieren los puntos anteriores constará de los siguientes documentos:
Memoria y anejos.
Planos.
Pliego de condiciones (generales y particulares).
Presupuesto (general y, en su caso, presupuestos parciales).
- Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013