Articulo 226 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 226 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 226. Procedimiento de recepción de las obras de urbanización

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1. El procedimiento de recepción de las obras de urbanización, en el caso de ejecución del planeamiento por el sistema de reparcelación en la modalidad de compensación o en otros casos en que la ejecución de la urbanización no corresponda al ayuntamiento, se rige por las reglas siguientes:

a) Concluida la obra, la persona responsable de la urbanización ha de notificar este hecho al ayuntamiento, con la solicitud para incoar el expediente de recepción.

b) En la solicitud se ha de adjuntar el certificado que haya expedido la dirección técnica de las obras y, en su caso, una copia de las actas de recepción de la obra realizada por la persona o empresa contratista de que se trate y la descripción de los servicios a que se refiere.

Con esta finalidad, también se ha de adjuntar la documentación gráfica donde se concrete la obra realmente ejecutada con una memoria justificativa de las posibles modificaciones que hayan debido realizarse respecto del proyecto aprobado, y la valoración económica de los diferentes servicios que se han de ceder al ayuntamiento; así como la acreditación de la puesta en servicio por parte de las compañías suministradoras.

c) El ayuntamiento, mediante la inspección y el informe de los servicios técnicos municipales, ha de comprobar en el plazo de dos meses que la obra realizada ha sido ejecutada de conformidad con las previsiones de urbanización del planeamiento y del proyecto de urbanización.

d) En el caso de que se constaten deficiencias con relación a las expresadas previsiones, deberán notificarse a la persona o a la entidad solicitante con indicación de un plazo de subsanación, y una vez subsanadas en el plazo que se les hubiera concedido, se ha de proceder de conformidad con lo que establecen las normas anteriores. El ayuntamiento no podrá, en esta fase, señalar otras deficiencias diferentes que las apreciadas con anterioridad, a no ser que sean de carácter sobrevenido.

De forma subsidiaria, transcurrido el plazo concedido a la persona o a la entidad solicitante para subsanar las deficiencias, el ayuntamiento podrá subsanarlas y proceder a la recepción de acuerdo con lo que prevé este artículo. En este caso, los gastos derivados de la subsanación serán a cargo de la persona o de la entidad solicitante.

e) El procedimiento de recepción finalizará mediante la resolución o el acuerdo expreso que dicta el órgano municipal competente, de acuerdo con la legislación de régimen local.

f) Si el órgano actuante no resolviera expresamente sobre la recepción de las obras en el plazo de cuatro meses desde la solicitud acompañada de la documentación a que se refiere la letra b) anterior, se entenderá estimada la petición y producida la recepción por ministerio de ley, y la persona solicitante quedará relevada del deber de conservación, comenzando entonces a partir de este momento, el cómputo del plazo de garantía a que se refiere el artículo 121.2 de la LUIB.

El plazo para resolver el procedimiento de recepción podrá prorrogarse por dos meses adicionales mediante acuerdo que deberá adoptarse dentro de los dos primeros meses, motivado en el número de solicitudes pendientes, en la entidad, en la complejidad de las obras que hayan de recibirse o en las comprobaciones necesarias del estado de las obras, las construcciones o las instalaciones.

g) La resolución o acuerdo municipal se ha de notificar en el plazo máximo de diez días desde su adopción, y se ha de indicar a la persona o a la entidad responsable de la ejecución la fecha de formalización del acta correspondiente, que habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución o el acuerdo de recepción.

Habrán de suscribir conjuntamente el acta la persona o la entidad responsable de la ejecución, asistida de personal facultativo si lo considera oportuno; el alcalde o la alcaldesa o la persona en quien deleguen; el personal facultativo municipal o designado al efecto por el ayuntamiento en caso de no disponer de servicios técnicos; el personal facultativo encargado de la dirección de las obras, y el secretario o la secretaria de la corporación; para dar fe y emitir el certificado administrativo correspondiente.

Si la persona o la entidad responsable de la ejecución de la urbanización no asistiera al acto de recepción, el ayuntamiento deberá remitirle un ejemplar del acta levantada para que en un plazo de diez días pueda formular las alegaciones que considere oportunas. En este caso, la recepción de las obras requerirá la resolución de las alegaciones eventualmente presentadas.

El certificado administrativo del acta deberá remitirse al Registro de la Propiedad a los efectos procedentes de acuerdo con la legislación aplicable.

h) En ningún caso se entenderá que el ayuntamiento recibe las obras de urbanización de forma tácita por actuaciones propias que no hayan seguido el procedimiento establecido en este artículo, sin perjuicio de su obligación de instruir el expediente correspondiente.

i) La urbanización ejecutada se encuentra sujeta al plazo de garantía que establece el artículo 121.2 de la LUIB, desde el día siguiente al de la formalización del acta a que se refiere el apartado g) anterior o de la fecha en que se entienda producida su recepción por ministerio de ley, sin perjuicio de que el municipio o la entidad responsable asuman su conservación.

Durante este plazo, la persona o la entidad que ha entregado las obras al municipio responderá de todos los defectos y los vicios de construcción que sean apreciados y deberá repararlos o subsanarlos. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización.

Finalizado el plazo de garantía, en el caso de no existir deficiencias en la ejecución de la urbanización o bien subsanadas oportunamente en el plazo concedido, la persona responsable quedará relevada de responsabilidad y se dispondrá la devolución de las garantías depositadas para responder de la ejecución correcta de las obras de urbanización, sin perjuicio de la aplicación del régimen sobre los vicios ocultos de acuerdo con la legislación de contratos de las administraciones públicas.

2. Cuando el mismo municipio ha ejecutado las obras de urbanización, su recepción deberá realizarse de conformidad con lo que prevé la legislación de contratos del sector público.