Articulo 226 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 226 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 226.

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1. La competencia para otorgar los permisos y las licencias reconocidos en este Capítulo corresponde a la Presidencia de los órganos mencionados en el artículo 215 de este Reglamento, que resolverán la solicitud atendiendo a las circunstancias alegadas por el solicitante y, en su caso, la documentación acreditativa de las mismas aportada por el interesado acompañando la petición. La resolución será siempre motivada en caso de ser desestimatoria de la pretensión. No obstante, la competencia para otorgar las reducciones de jornada durante las horas de audiencia pública o, en su caso, la disminución proporcional de ponencias o de asistencia a juicios y vistas corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno y previo informe del Servicio de Inspección.

2. A los efectos previstos en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el derecho a la reducción de jornada en horas de audiencia pública no repercutirá en la duración de ésta. A tal fin, se aplicarán las medidas de sustitución o refuerzo que resulten necesarias para garantizar la compatibilidad entre la continuidad y regularidad del ejercicio de la función jurisdiccional y el disfrute de estos derechos por los jueces y magistrados. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial aprobará medidas de flexibilización, planificación, sustitución y cualquier otra que resulte necesaria para garantizar la efectividad de los permisos, licencias y reducciones de jornada reconocidos a los miembros de la Carrera Judicial, así como los criterios para su aplicación, atendiendo a la valoración individualizada de la carga de trabajo de cada órgano jurisdiccional y a las exigencias derivadas del cumplimiento de la función jurisdiccional.

3. El disfrute de los permisos, y licencias reconocidos en este Capítulo no afectará al régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial. Las reducciones de jornada durante las horas de audiencia pública y la disminución proporcional del número de ponencias, vistas o juicios, dará lugar a la disminución proporcional de retribuciones, en los supuestos expresamente previstos.

4. La concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada reconocidos en este Capítulo será compatible con la participación y asistencia a los cursos de formación que convoque el Consejo General del Poder Judicial, siempre que ello no sea contrario a la naturaleza del permiso, licencia o reducción de jornada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011