Articulo 226 Régimen específico de tasas

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Artículo 226. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de solicitarse la prestación del acto facultativo en virtud del precepto que lo regule, o bien en virtud de las condiciones o cláusulas de la concesión, autorización o contrato de gestión de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998