Articulo 226 Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 226. Reservas de suelo.
Vigente
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o como no urbanizable de preservación, reservas de terreno de posible adquisición para su incorporación al patrimonio público de suelo. Asimismo, en su defecto o insuficiencia, los Ayuntamientos podrán establecer dichas reservas por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. El establecimiento o delimitación de estas reservas de suelo implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de expropiación a efectos expropiatorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003