Articulo 226 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 226 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 226. Reservas de suelo.

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1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o como no urbanizable de preservación, reservas de terreno de posible adquisición para su incorporación al patrimonio público de suelo. Asimismo, en su defecto o insuficiencia, los Ayuntamientos podrán establecer dichas reservas por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.

2. El establecimiento o delimitación de estas reservas de suelo implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de expropiación a efectos expropiatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003