Articulo 226 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 226. Forma de las contribuciones
1. Las contribuciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:
a) | reembolso de un porcentaje de los gastos reales reembolsables; |
b) | reembolso sobre la base de los costes unitarios; |
c) | sumas a tanto alzado; |
d) | financiación a tipo fijo; |
e) | una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d). |
2. Solo podrán ser reembolsados los gastos que cumplan los criterios establecidos en las convocatorias de contribuciones y que no hayan sido efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
3. El acuerdo al que se refiere el artículo 225, apartado 8, incluirá disposiciones que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones para la concesión de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo o costes unitarios.
4. Las contribuciones se reembolsarán en su integridad en forma de un pago único de prefinanciación, salvo que, en casos debidamente justificados, el ordenador competente decida otra cosa.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018