Articulo 226 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
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Articulo 226 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 226. Modificación del Decreto ley 1/2009 (Ordenación de los equipamientos comerciales)

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1. Se añade una letra, la j, al artículo 5 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:

«j) Parcela aislada: la parcela que no tiene ninguna linde común con otra parcela de aprovechamiento privado y que está rodeada, en todo su perímetro, por sistemas urbanísticos públicos.»

2. Se modifica el punto 1 del artículo 14 del Decreto ley 1/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«1. En proyectos que admitan el uso comercial, y para garantizar este uso, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:

»a) Antes del otorgamiento de la licencia de obras, que la persona solicitante dispone de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando esta es preceptiva de acuerdo con lo establecido por el presente decreto ley.

»b) Antes de la apertura del establecimiento, que la persona solicitante ha presentado la comunicación junto con la documentación correspondiente a la que se refieren los artículos 17 y 18.»

3. Se modifica el artículo 17 del Decreto ley 1/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Objeto y órgano competente

»1. Están sometidas a este régimen de comunicación:

»a) Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial.

»b) Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.

»c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados.

»2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos a las que se refiere el apartado 1 se efectúan de acuerdo con lo establecido por la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Las comunicaciones relativas a los establecimientos no incluidos en los anexos 1 y 2 de la Ley 16/2015 también se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten. En todos los casos estas comunicaciones deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.

»3. Las comunicaciones relativas a cambios de titular y remodelaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 16/2015 que se refieran a establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten y deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.»

4. Se modifica el artículo 18 del Decreto ley 1/2009, del 22 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Documentos anexos a la comunicación

»1. La comunicación a la que se refiere el artículo 17 debe ir acompañada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b de la Ley 16/2015, del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad firmado por un técnico competente, del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad y del certificado de acto de comprobación en materia de incendios, si el establecimiento comercial está incluido en los supuestos del anexo 1 la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

»2. Para el cumplimiento de lo establecido por el presente decreto ley, el proyecto técnico al que se refiere el apartado 1 debe contener, como mínimo, la siguiente documentación gráfica:

»a) Plano de situación.

»b) Plano de la planta del establecimiento en el que conste la superficie de venta con la distribución de la oferta comercial.

»c) Plano en el que conste la dotación del aparcamiento con la distribución de las plazas de aparcamiento. En caso de que esté justificada una rebaja de plazas de aparcamiento, es necesario disponer del correspondiente informe justificativo municipal.»

5. Se modifica el punto 1 del artículo 25 del Decreto ley 1/2009, que queda redactado del siguiente modo:

«1. De acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, corresponde a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos del presente decreto ley en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados y corresponde al departamento competente en materia de comercio en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.»

6. Se añade una letra, la f, al apartado 1 del artículo 29 del Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:

«f) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos de hasta 799 metros cuadrados de superficie de venta.»

7. Se añade una letra, la i, al apartado 2 del artículo 29 del Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:

«i) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a los 800 metros cuadrados de superficie de venta y hasta 2.499 metros cuadrados de superficie de venta.»

8. Se añade una letra, la f, al apartado 3 del artículo 29 del Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:

«f) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta.»

9. Se añaden tres letras, la f, la g y la h, a la disposición adicional novena del Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:

«f) En Collbató, en el ámbito de planeamiento del Plan parcial del Castell, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 en un equipamiento colectivo, que puede incorporar un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimentarios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 1.600 m2.

»g) En La Jonquera, dada la importante actividad comercial transfronteriza, 30.000 m2 adicionales que se añaden a la superficie de venta total autorizada en el municipio en fecha de 31 de diciembre de 2016.

»h) En Vilanova i la Geltrú, en el ámbito de planteamiento del polígono Masia d en Barreras II, una superficie máxima de venta de 19.000 m2 en un equipamiento colectivo que debe emplazarse necesariamente en una parcela que esté conectada con la TUC mediante un vial estructurante del municipio. Estos metros deben materializarse antes del 31 de diciembre de 2021.

»i) En Blanes, en el ámbito de la Ciutat Esportiva, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 para un gran establecimiento comercial complementario de este equipamiento deportivo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017