Articulo 226 Haciendas Locales

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Artículo 226.

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Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, la Intervención deberá emitir un informe comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar así como, en su caso, la correlación del mismo con los planes de inversión y programas de financiación señalados en el artículo 199.1.c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996