Articulo 226 Código civil

Articulo 226 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 226

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se prohíbe al tutor:

1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.

2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.