Articulo 226 Atención y d...olescencia

Articulo 226 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 226. Objeto, funciones y composición

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1. La Comisión Interinsular de Protección de Menores es un órgano colegiado que tiene por objeto unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente o futura y también planificar y evaluar la estrategia en materia de protección de menores que se tiene que aplicar en el ámbito de las Illes Balears. Asimismo, tiene facultades para interpretar y fijar criterios de aplicación de la normativa y para formular propuestas para asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas menores de edad.

2. La Comisión Interinsular de Protección de Menores tiene que estar integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que tiene que ser la persona titular de la consejería del Gobierno competente en la materia o la persona en que delegue.

b) Cuatro vocales nombrados por los consejos insulares, uno por cada consejo, uno de los cuales actuará de secretario o secretaria de la Comisión, nombrado por el consejero o consejera de la comunidad autónoma competente en la materia.

3. La Comisión se tiene que reunir como mínimo una vez el año y cuando lo solicite al menos una de las instituciones representadas o cuando lo determine el presidente o presidenta. Los vocales pueden asistir a las sesiones acompañados de los técnicos que consideren oportunos, que tendrán voz pero no voto. Asimismo, se pueden constituir comisiones técnicas de trabajo formadas por el personal de las instituciones representadas en la Comisión, con la finalidad de prestarle apoyo técnico sobre las materias relacionadas con la protección social y jurídica de las personas menores de edad.

4. La Comisión Interinsular de Protección de Menores tiene que elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019