Articulo 225 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Artículo 225. Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
(NOTA: SE SUPRIME el Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial)
1. El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias es un órgano de propuesta, asesoramiento y consulta.
2. Son funciones del Consejo Asesor:
a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial.
c) Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias.
d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.
f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.
3. Reglamentariamente se determinarán la composición y organización de este Consejo, en el que estarán representados, junto a miembros designados por las diferentes Administraciones Públicas Canarias, los siguientes sectores:
a) Organizaciones empresariales.
b) Organizaciones sindicales.
c) Asociaciones de defensa del medio ambiente.
d) Asociaciones de vecinos.
e) Organizaciones agrarias.
f) Asociaciones de cazadores.
g) Colegios profesionales.
h) Universidades canarias.
- Artículo modificado por LEY 3/2009, de 24 de abril, de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climatico.
(BOC de 05-05-2009) en vigor desde 06-05-2009