Articulo 225 TR de dispos... urbanismo

Articulo 225 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 225. Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobre viviendas de protección pública.

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1. Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública que imponga dicha vinculación, los Ayuntamientos podrán delimitar áreas en las que tanto las primeras como las ulteriores transmisiones onerosas de aquéllas queden sujetas a las notificaciones prevenidas en el artículo 222 de este Texto Refundido, a efectos del posible ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los plazos establecidos en el mismo.

2. El Principado de Asturias, subsidiariamente o a solicitud del Ayuntamiento implicado, podrá realizar la delimitación de áreas o ejercer el derecho de tanteo y retracto a que se refiere el apartado anterior de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004