Articulo 225 Sistema común del IVA
Artículo 225
Los Estados miembros podrán imponer condiciones específicas a los sujetos pasivos cuando el tercero, o el adquirente o destinatario, que expide las facturas estuviera establecido en un país con el cual no exista un instrumento jurídico sobre asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al establecido en la Directiva 2010/24/UE (*) y el Reglamento (CE) nº 1798/2003 (**).
(*) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).
(**) Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 218/92 (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010