Articulo 225 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 225. Circunstancias de la inscripción.

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En la inscripción de la transformación habrán de consignarse, además de las circunstancias generales, todas las exigidas para la inscripción primera de la sociedad cuya forma se adopte así como aquellas otras relativas al derecho de separación de los socios que sean procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996