Articulo 225 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 225 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 225. Cesión y entrega de las obras de urbanización

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1. La cesión de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviera prevista en el plan urbanístico y en el proyecto de urbanización aplicables, cuando su ejecución no corresponda directamente al ayuntamiento, se ha de efectuar a favor del ayuntamiento dentro de un plazo no superior a tres meses, a contar desde que la persona responsable de la ejecución haya recibido la obra.

2. La expresada cesión podrá referirse a una parte del sector o unidad de actuación urbanística, aunque no se haya completado la urbanización de su totalidad, si se correspondiera con una fase determinada a estos efectos por el instrumento de planeamiento o por el proyecto de urbanización, o si el área ya urbanizada constituyera una unidad funcional directamente utilizable porque dispusiera de todos los servicios urbanísticos.

3. La cesión deberá formalizarse en un acta que han de suscribir el ayuntamiento y la persona responsable de la ejecución de la urbanización, en los términos que prevén los artículos siguientes.