Articulo 225 Régimen específico de tasas

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Artículo 225. Cuota tributaria o tarifa.

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La cuantía de esta tasa será la cuota en pesetas que para cada prestación se establece a continuación:

1. Por trabajos de campo para deslindes, replanteos, inspecciones, reconocimientos, recepciones y levantamientos topográficos con levantamiento de acta y plano:

1.1 El primer día o cuantía mínima: 15.900 pesetas.

1.2 Por cada día siguiente: 10.600 pesetas.

2. Por informes técnicos redactados por personal facultativo en virtud del cargo y con certificado final, sin salida: 7.950 pesetas.

3. Por la inspección de carácter permanente en contratos de explotación y de gestión de servicios, obras tales como concesiones de cantinas, estaciones marítimas, varaderos o de aguas públicas, parques y jardines, se aplicará sobre el valor total de las instalaciones el 1,5 por 100 con una cuantía mínima de 15.000 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998