Articulo 225 Patrimonio de Galicia

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Artículo 225. Procedimiento de deslinde

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1. El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa propia o por comunicación del órgano de adscripción o de la persona usuaria autorizada del inmueble.

2. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento se realizarán las actuaciones previas precisas para la emisión de un informe preliminar sobre la procedencia del deslinde, en el que consten al menos los siguientes datos: la situación que lo motiva, descripción de los inmuebles afectados, identificación de los titulares de derechos implicados, títulos que se incorporan, situación posesoria, contraste con el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y consulta al Registro de la Propiedad, al Catastro Inmobiliario y, en su caso, al órgano de adscripción o a la persona usuaria autorizada.

3. El acuerdo de iniciación del procedimiento identificará el inmueble o zona objeto del deslinde y abrirá un trámite de alegaciones y aportación de documentos por plazo no inferior a treinta días naturales.

La resolución que acuerde la iniciación se publicará gratuitamente en el Diario Oficial de Galicia, en la página web del órgano competente para la tramitación y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el inmueble, para su exposición pública por el plazo abierto para la presentación de alegaciones. Si el bien estuviese fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se solicitará también la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

El acuerdo de iniciación será notificado a aquellos titulares de derechos sobre las fincas colindantes que figurasen identificados en el informe preliminar.

De la publicación en el diario oficial se dejará constancia en el expediente, así como de la certificación municipal en la que conste la fecha y plazo de exposición de la resolución en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4. El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad a fin de que, si el inmueble se hallara inscrito, se practique anotación marginal al asiento de inscripción y, en su caso, en la de los colindantes afectados o, en defecto de inmatriculación, se extienda una anotación de suspensión.

5. Recibidas las alegaciones presentadas en el plazo debido, teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, en especial los títulos aportados, originales o autentificados, se intentará definir con precisión los lindes del inmueble y confeccionar un adecuado plano parcelario a escala.

6. Si la anterior definición no fuera posible, se acordará la práctica del deslinde señalando el lugar, día y hora del apeo. Esta resolución será notificada a las personas interesadas que se hubiesen personado en el procedimiento y, en todo caso, a los titulares de derechos reales sobre las fincas colindantes que figurasen identificados en el expediente.

El apeo será realizado por el órgano competente para la tramitación del procedimiento, con la dirección técnica de una o un facultativo con titulación adecuada. Al acto podrán concurrir, además, las interesadas y los interesados con los técnicos que los asistan, una persona representante del órgano de adscripción o de la persona usuaria autorizada del inmueble, en su caso, y el personal de apoyo necesario.

Del apeo se levantará acta, en la cual se harán constar las siguientes circunstancias:

a) El lugar, fecha y hora de comienzo de la actuación.

b) El nombre, apellidos, documento nacional de identidad o documentación identificativa equivalente expedida por una autoridad gubernamental y representación de los concurrentes. Se señalará la condición en que comparecen y acreditación de su interés, si no constase en el procedimiento.

c) La descripción del inmueble o zona, denominación, situación, cabida aproximada, líneas perimetrales, distancias o longitudes y colindantes identificados.

d) Los trabajos realizados, método e instrumentos utilizados.

e) Las incidencias, manifestaciones u observaciones que se formulen.

f) La lectura, hora de finalización y firma de las personas asistentes.

g) Las y los firmantes que solicitan remisión de copia del acta.

Si no se pudiera finalizar el apeo en una sola jornada, proseguirán las operaciones durante las sucesivas o en otras que se conviniesen, levantándose por cada una de ellas la correspondiente acta, en la cual se dejará constancia de la fecha de continuación de los trabajos, sin necesidad de nueva convocatoria.

Concluida la práctica del deslinde, se incorporará al expediente el acta o actas levantadas y un plano parcelario a escala del inmueble o de la zona objeto del procedimiento.

7. Cumplidos los trámites anteriores, se abrirá trámite de audiencia que se notificará a las personas interesadas que se hubiesen personado en el procedimiento y, en todo caso, a los titulares de derechos reales sobre las fincas colindantes que figurasen identificados, adjuntando copia del plano elaborado. El expediente se pondrá de manifiesto para poder examinarlo y presentar alegaciones por un plazo no inferior a veinte días naturales.

8. Finalizado el trámite de audiencia, se presentará la propuesta de resolución del procedimiento, que se someterá a informe de la Asesoría Jurídica.

9. La resolución aprobatoria del deslinde se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. En caso contrario, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones.

Si resultara necesario el posterior amojonamiento del inmueble, se acordará en la resolución aprobatoria del deslinde.

La resolución será notificada a los interesados e interesadas que se hubiesen personado en el procedimiento y, en todo caso, a los titulares de derechos reales sobre las fincas colindantes que figurasen identificados en el expediente. Si se hubiera acordado el amojonamiento, en la comunicación se les dará plazo para solicitar su participación en la colocación de los marcos.

Si fuera procedente, una copia de la resolución y del plano confeccionado será remitida al órgano de adscripción o a la persona usuaria autorizada del inmueble autonómico.

10. Una vez el acuerdo resolutorio sea firme, se anotará el deslinde en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se tramitará la modificación o alta correspondiente en el Catastro Inmobiliario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Si se hubiera acordado el amojonamiento, se señalará día y hora para su práctica, que se comunicará con suficiente antelación a las personas interesadas que hubiesen solicitado su participación y, en su caso, al órgano de adscripción o usuario autorizado del inmueble deslindado.