Articulo 225 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 225 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 225. Funciones de los inspectores urbanísticos.

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1. Corresponde a los inspectores urbanísticos, en el ámbito de sus competencias, el desempeño de las siguientes funciones:

  1. La investigación y comprobación del cumplimiento de la legalidad urbanística, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.

  2. La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística.

  3. La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.

2. El ejercicio de las funciones inspectoras no podrá comportar disminución alguna de los derechos que corresponden a los propietarios conforme a la legislación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006