Articulo 225 Ordenación d... Cantabria

Articulo 225 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 225. Cese de efectos de la inclusión en el Registro.

Vigente

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Transcurridos los plazos establecidos en los artículos 223 y 224 de esta ley sin que el Ayuntamiento haya iniciado los trámites correspondientes para la venta o sustitución forzosa y, en todo caso, transcurridos dos años de su inclusión, sin que se hayan finalizado dichos procedimientos, quedará sin efecto la inclusión de cualquier inmueble en el Registro municipal de edificaciones y solares y todas sus consecuencias. Transcurridos dos años desde su baja en el registro municipal de edificaciones y solares, se podrá instar nuevamente el procedimiento para su inclusión en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022