Articulo 225 Ordenación t...rbanística

Articulo 225 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 225. Características del sistema de ocupación directa.

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1. Podrán ser objeto de obtención por ocupación directa los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales, mediante el reconocimiento formal a sus propietarios del derecho al aprovechamiento en la unidad de actuación a la que se vinculan.

2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como de la Unidad de Actuación en la que hayan de integrarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015