Articulo 225 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 225. Características del sistema de ocupación directa.
Vigente
1. Podrán ser objeto de obtención por ocupación directa los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales, mediante el reconocimiento formal a sus propietarios del derecho al aprovechamiento en la unidad de actuación a la que se vinculan.
2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como de la Unidad de Actuación en la que hayan de integrarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015