Articulo 225 Ordenación T... del Suelo

Articulo 225 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 225. Prescripción de sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su imposición. Las impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año.

2. De conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común el plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001