Articulo 225 normas finan...e la Unión

Articulo 225 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 225. Procedimiento de concesión

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1. Las solicitudes de contribución se presentarán por escrito, en tiempo y forma e incluyendo, en su caso, un formato electrónico seguro.

2. No se concederán contribuciones a aquellos solicitantes que, en el momento del procedimiento de concesión, se hallen incursos en una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141, apartado 1, ni a aquellos que estén registrados en la base de datos contemplada en el artículo 142.

3. Los solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones a las que se refiere el apartado 2.

4. El ordenador competente podrá estar asistido por un comité para evaluar las solicitudes de contribuciones. El ordenador competente deberá precisar las normas relativas a la composición, nombramiento y funcionamiento de dicho comité, así como las normas para evitar conflictos de intereses.

5. Las solicitudes que cumplan los criterios de admisibilidad y de exclusión serán seleccionadas en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

6. La decisión del ordenador competente sobre las solicitudes deberá exponer, al menos:

a)

el objeto y el importe total de la contribución;

b)

el nombre de los solicitantes seleccionados y los importes aceptados en el caso de cada uno de ellos;

c)

los nombres de los solicitantes excluidos y las razones de tal exclusión.

7. El ordenador competente informará por escrito a los solicitantes de la decisión relativa a su solicitud. Si la solicitud de financiación es rechazada o si los importes solicitados no se conceden en todo o en parte, el ordenador competente expondrá los motivos del rechazo de la solicitud o de la no concesión de los importes solicitados, haciendo referencia, en particular, a los criterios de admisibilidad y de concesión mencionados en el apartado 5 del presente artículo y en el artículo 224, apartado 4. Si la solicitud es rechazada, el ordenador competente informará al solicitante de las vías de recurso administrativo y/o judicial disponibles, tal como se prevé en el artículo 133, apartado 2.

8. Las contribuciones se concederán mediante un convenio por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018