Articulo 225 Haciendas Locales

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Artículo 225.

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1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual en alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica, por plazo de un año.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras del endeudamiento.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.

3. En casos excepcionales el Pleno de la entidad podrá ampliar el número de anualidades señaladas en el punto anterior.

Modificaciones