Articulo 225 Hacienda y Sector Público

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Artículo 225. Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.

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Como centro gestor de la contabilidad del sector público de la Comunidad corresponde a la Intervención General:

a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos.

c) Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas.

d) Elaborar las cuentas del sector público de la Comunidad de forma compatible con el sistema seguido por el Estado.

e) Gestionar, a través de sus servicios centrales y periféricos o de otros órganos que dependan de ella, la contabilidad de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

f) Vigilar e impulsar la actividad contable de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

g) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos, así como por el resto de entidades del sector público institucional autonómico.

h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

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