Articulo 225 Agraria
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Artículo 225. Prohibiciones.

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Queda prohibido en todo caso realizar en las vías pecuarias las siguientes actividades.

a) La extracción de rocas, áridos y gravas, sin autorización.

b) La caza, en los términos previstos en la normativa autonómica vigente en la materia.

c) El pastoreo o aprovechamiento de herbáceos por ganados estantes sin el debido título administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 222.3 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015