Articulo 224 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Artículo 224. Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.
1. Se sancionará con multa de 1.000.001 a 100.000.000 de pesetas:
a) La utilización de productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección. (Se declara inconstitucional y nulo la letra a) del apartado 1, en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en los mismos y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero)
b) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.
c) La lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido.
d) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad del espacio.
2. Se sancionará con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas:
a) La circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto.
b) (Derogado)
3. Se sancionará con multa de 10.001 a 100.000 pesetas:
a) Las acampadas sin la debida autorización.
b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.
c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos.
d) El abandono de residuos domésticos en Espacios Naturales Protegidos.
e) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos.
- Modificación realizada (224 (apdo. 2.b)) por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(BOC de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015 - Modificación realizada (224 (apdo. 1.a, se declara inconstitucional y nulo, en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en los mismos y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero.)) por Pleno. Sentencia 7/2012, de 18 de enero de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 3547-1999. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 9/1999, de 13 de mayo, de ordenación del territorio de Canarias. Competencias en materia de administración de justicia, ordenación del territorio y medio ambiente: atribución de la presidencia de un órgano autonómico a un magistrado de lo contencioso-administrativo vulnerando la competencia estatal sobre administración de justicia; nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que establecen un régimen sancionador no acorde con la normativa básica de protección ambiental.
(BOE de 11-02-2012) en vigor desde 18-01-2012 - Modificación realizada (Articulo inicial) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3.547/1999, promovido por el Presidente del Gobierno, en relacion con el texto refundido de las Leyes de Ordenacion del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
(BOE de 12-10-2000) en vigor desde 25-01-2015 - Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 25-01-2015