Articulo 224 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 224. Organismos autónomos.
Vigente
224.1 Los bienes adquiridos por los organismos autónomos locales a cargo de sus presupuestos tienen que inscribirse en nombre de estos organismos.
224.2 Los bienes de los entes locales adscritos a sus organismos autónomos no pueden inscribirse en nombre de éstos, sin embargo se tiene que hacer constar la adscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003