Articulo 224 TR de la ley...imen local

Articulo 224 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 224. Organismos autónomos.

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224.1 Los bienes adquiridos por los organismos autónomos locales a cargo de sus presupuestos tienen que inscribirse en nombre de estos organismos.

224.2 Los bienes de los entes locales adscritos a sus organismos autónomos no pueden inscribirse en nombre de éstos, sin embargo se tiene que hacer constar la adscripción.

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  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003