Articulo 224 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 224 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 224. Procedimiento sancionador.

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1. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta ley foral se efectuará conforme al procedimiento administrativo sancionador que se establezca reglamentariamente.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acto de órgano competente para iniciar el procedimiento, a instancia del Instructor. Contra este acto de ampliación no cabrá recurso alguno.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el expediente sin que hubiese recaído resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se archivarán las actuaciones. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador, nombrando un Instructor distinto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017