Articulo 224 Reglamento d...stro Civil

Articulo 224 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 224.

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En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los cuales caducará la concesión, el solicitante comparecerá ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro.

El Encargado que recibe las declaraciones velará por la práctica de toda clase de asientos que procedan por el cambio.

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