Articulo 224 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 224 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 224. Selección de la persona operadora responsable de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La selección de la persona operadora responsable de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora, en los supuestos que derivan del incumplimiento del deber de edificar y rehabilitar de las personas propietarias, se llevará a cabo de acuerdo con la regulación establecida en los artículos 117 a 119 de la LUIB, y con las determinaciones que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

2. El pliego de condiciones que ha de regir la adjudicación del programa a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 117 de la LUIB, además de los factores a tener en cuenta para ponderar la adjudicación de la persona operadora responsable de la edificación o rehabilitación sustitutoria, deberá prever los aspectos siguientes:

a) Los criterios de diseño que ha de cumplir la ordenación y la distribución de los usos previstos en las diferentes plantas del anteproyecto de edificación o de rehabilitación.

b) Los criterios relativos a la calidad de los elementos y los materiales constructivos constituyentes de la edificación o rehabilitación.

3. La propuesta jurídico-económica que determina el epígrafe iii de la letra b) del apartado 2 del artículo 117 de la LUIB ha de incorporar, en función de la modalidad de ejecución establecida por el ayuntamiento, una propuesta de precio de adquisición del inmueble en la modalidad de expropiación forzosa, o bien una propuesta de adjudicación de partes de la edificación de valor equivalente a la totalidad de los costes de ejecución, en la modalidad de aportación.

4. La propuesta de precio de adquisición del inmueble se ha de determinar de acuerdo con los criterios que establece la legislación estatal de valoración de suelo, integrado en la formulación de la memoria de viabilidad económica, del cual se ha de deducir, en el caso de declaración de incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar, la minoración del 25% del precio que establece el artículo 116.1 de la LUIB.

5. La propuesta de adjudicación de partes de la edificación, en la modalidad de aportación, se ha de determinar de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Se han de identificar los precios de venta de los usos y los productos inmobiliarios a situar en la edificación, en función de su localización en las diferentes plantas que constituyan la construcción objeto del programa de actuación edificatoria o rehabilitadora, sobre la base de la formulación de un estudio de mercado riguroso, en los términos establecidos en el artículo 47.4 de la LUIB.

b) Con la finalidad de homogeneizar las ofertas eventuales que se presenten al concurso, se han de determinar coeficientes de ponderación, dividiendo los diferentes precios de venta de los diversos productos inmobiliarios por el correspondiente al que disponga de mayor edificabilidad en el edificio, al cual se le atribuye el coeficiente de la unidad.

c) Se ha de determinar el aprovechamiento homogeneizado correspondiente a la edificación objeto del programa, mediante la suma de los productos de las edificabilidades de cada uso por su coeficiente de ponderación, de acuerdo con la siguiente expresión:

AE = ∑ Ei x Cpi

Donde:

AE = Aprovechamiento de la edificación objeto del programa, en ua

Ei = Edificabilidad correspondiente a cada producto inmobiliario, en m²

Cpi = Coeficiente de ponderación correspondiente a cada producto inmobiliario, en ua/m²

d) En último término, se ha de proponer la proporción de aprovechamiento correspondiente a la persona operadora responsable del programa, de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde:

PAE = Proporción de aprovechamiento que le corresponde a la persona adjudicataria del programa de edificación o rehabilitación, en %.

CP = Coste total de la ejecución sustitutoria, en €.

VAE = Valor económico del aprovechamiento total de la edificación objeto de programación.

6. La aprobación del programa de actuación edificatoria o rehabilitadora producirá los efectos siguientes:

a) En la modalidad de expropiación, la persona operadora adjudicataria del concurso obtendrá la parcela o la edificación, con la deuda previa de su importe.

b) En la modalidad de aportación, la adjudicación de la parcela o de la edificación en régimen de proindiviso a la persona operadora adjudicataria del concurso y a las personas propietarias originarias, a efectos de la distribución de las partes de la edificación final resultante en régimen de propiedad horizontal, en los términos establecidos en el artículo 134 de este Reglamento y en la proporción que resulte del concurso.

c) La aprobación del programa deberá publicarse en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, y se ha de comunicar al Consejo Insular de Mallorca para su conocimiento; así como al Registro de la Propiedad, con las formalidades establecidas por la legislación hipotecaria, para la inscripción de las nuevas fincas resultantes y de las personas titulares.