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Articulo 224 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 224. Procedimiento para la declaración de incumplimiento de plazos.

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1. La solicitud de declaración de incumplimiento de plazos a instancia de persona interesada, cuando pretenda la sustitución de la modalidad de ejecución o a la sustitución por otro agente urbanizador, se llevará a cabo con arreglo a los requisitos establecidos para la formalización de la iniciativa para el establecimiento del sistema y habrá de justificar el incumplimiento de los deberes u obligaciones legales o voluntariamente asumidas.

2. El acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento de plazos deberá contener al menos los siguientes datos:

a) La existencia de incumplimiento de deberes u obligaciones legales o voluntariamente asumidas y su determinación y alcance. Habrá de determinar los deberes u obligaciones legales incumplidos, así como las obras de urbanización y edificación que restasen por ejecutar.

b) Cuantificación de los costes de las obras de urbanización y edificación pendientes de ejecutar y de las demás obligaciones que se declaren incumplidas.

c) Modalidad de gestión del sistema o sistema de ejecución por el que se pretende sustituir.

d) Condiciones y plazos para el cumplimiento de los deberes incumplidos.

e) Los efectos que se podrían derivar de la declaración de incumplimiento. En caso de sustitución por el sistema de cooperación, la Administración actuante establecerá el modo en el que se efectuarán los pagos de los gastos de urbanización.

f) Presuntos responsables, a fin de que puedan personarse en el procedimiento y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

3. El acuerdo de inicio será sometido a información pública y audiencia mediante notificación a los propietarios afectados, así como al adjudicatario o responsable de la ejecución, por plazo de veinte días, debiéndose publicar en el Boletín Oficial correspondiente. Durante el periodo de audiencia e información pública se acreditarán los gastos de urbanización a los que se hubiera hecho frente.

4. Transcurrido el plazo de información pública y audiencia y tras la emisión de los informes técnicos y jurídicos a la vista de las alegaciones presentadas, se procederá a dictar resolución definitiva del procedimiento que deberá ser publicada en el Boletín Oficial correspondiente, notificándose a los propietarios y a los responsables del incumplimiento. En el caso de que se declare el incumplimiento de plazos, la resolución, que deberá ser motivada, contendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) La declaración expresa de los incumplimientos de los deberes u obligaciones legales que hayan sido acreditados en el expediente.

b) Sustitución del sistema de ejecución privada incumplido por modalidad de gestión directa o indirecta, o en su caso sustitución de agente urbanizador, o bien por un sistema de actuación público.

c) Contenido y el alcance de los deberes y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento.

d) Los instrumentos de ejecución cuya formulación o tramitación sea aún necesaria para ultimar la actuación.

e) Las obras de urbanización y, en su caso, de edificación pendientes de ejecutar, el coste previsto de éstas y restantes gastos de urbanización.

f) El suelo edificable cuya enajenación, en su caso, resulta necesaria para sufragar los gastos de urbanización.

g) Los plazos de ejecución.

5. El procedimiento podrá terminar también mediante convenio o acuerdo con los propietarios o responsables de la ejecución que deseen continuar incorporados al proceso urbanizador y edificatorio.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración actuante, si se inicia a instancia de persona interesada, o desde la adopción del acuerdo de inicio cuando se adopte de oficio. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado tendrá efecto desestimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producirá su caducidad cuando se inicie de oficio, procediendo al archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022