Articulo 224 Reglamento General de Costas
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»Artículo 224. Competencias de las comunidades autónomas.
Vigente
Las comunidades autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la Ley 22/1988, de 28 de julio, tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía (artículo 114 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014