Articulo 224 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 224.

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1. El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por el número de Vocales y suplentes que, determinado por las Ordenanzas, elija la Junta general. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o el que designen las Ordenanzas.

2. El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquél, en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986