Articulo 224 Régimen específico de tasas
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»Artículo 224. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos quienes soliciten la realización de alguna de las actividades señaladas en el artículo anterior o en quienes recaiga la actuación por aplicación de cláusula o condición impuesta en las concesiones o autorizaciones de las que sean titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998