Articulo 224 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 224 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 224. Competencias.

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1. La inspección urbanística se ejercerá por los órganos de la Administración local y autonómica, dentro de las competencias que esta Ley les atribuye, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legalidad urbanística.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo el ejercicio de las más altas funciones inspectoras en la materia.

A tal fin, designará a los funcionarios que tendrán encomendado el ejercicio de estas funciones, extendiendo la correspondiente acreditación oficial.

3. En el ejercicio de funciones inspectoras por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades locales vendrán obligadas a prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006