Articulo 224 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 224. Modificación de la Ley 1/1998 (Política lingüística)
Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con el siguiente texto:
«Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial
»1. Las traducciones e interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al catalán y al occitano, y viceversa, deben ser realizadas por personas nombradas o habilitadas a tal efecto.
»2. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas en relación con el catalán y el occitano deben desarrollarse por decreto. En el caso del occitano, el Consejo General de Arán debe ser consultado en la elaboración del decreto.
»3. Las personas habilitadas para la traducción y la interpretación juradas deben certificar con su firma y sello la fidelidad y la exactitud de la traducción y la interpretación.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017