Articulo 224 Haciendas Locales
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»Artículo 224.
Vigente
1. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
2. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al órgano competente por la materia de que se trate.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(BON de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004