Articulo 224 Haciendas Locales

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Artículo 224.

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1. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

2. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al órgano competente por la materia de que se trate.

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